Nos encontramos en plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjeros correspondiente al ejercicio 2013, este plazo finaliza el próximo 31 de marzo, así que no lo deje por más tiempo.
Los obligados tributarios son los siguientes:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes situados en territorio español de personas o entidades no residentes, y
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Si usted se encuentra entre los obligados tributarios deberá presentar esta declaración si ha tenido activos de estos tipos durante el ejercicio 2013 o a 31 de diciembre de 2013:
a) Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
b) Valores,derechos, acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y determinadas rentas temporales o vitalicias.
c) Inmuebles y derechos sobre inmuebles, incluidos los inmuebles en régimen de multipropiedad, aprovechamiento por turnos o propiedad a tiempo parcial.
No cualquier activo de los tipos anteriormente indicados deben declarase, ésto se hará si su valor supera los 50.000 euros por cada conjunto de tipo de bien o derecho.
Igualmente, tampoco tendrá que declarar los bienes que haya declarado en el ejercicio anterior y que no hayan incrementado su valor en más de 20.000 euros.
El modelo 720 debe ser obligatoriamente presentado por medios telemáticos así que si usted no dispone de certificado o firma electrónica puede acudir a T.R.E. Asesores y Consultores y estaremos encantados de asesorarle y llevar a cabo todos los trámites necesarios para que su declaración quede presentada en tiempo y forma.
De no cumplir con su presentación, la legislación prevé un duro régimen sancionador, estableciendo como sancionable tanto la no presentación o su presentación incompleta, falsa o errónea.
Sanciones aplicables:
- El incumplimiento de su obligación de informar es sancionado con 5.000 euros por cada dato que debió haber incluido en su declaración, con in mínimo de 10.000 euros.
- La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo o por medios distintos a los telemáticos conlleva una sanción de 100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros.
Además de estas sanciones el incumplimiento de sus obligaciones respecto a la declaración de bienes y derechos que tenga en el extranjero puede repercutir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo tanto, póngase en marcha y prepare ya su declaración si no quiere verse perjudicado por el régimen sancionador de la Agencia Tributaria.






