Nos encontramos en plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjeros correspondiente al ejercicio 2013, este plazo finaliza el próximo 31 de marzo, así que no lo deje por más tiempo.

Los obligados tributarios son los siguientes:

  • Las personas físicas  y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes situados en territorio español de personas o entidades no residentes, y
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Si usted se encuentra entre los obligados tributarios deberá presentar esta declaración si ha tenido activos de estos tipos durante el ejercicio 2013 o a 31 de diciembre de 2013:

a) Cuentas en entidades financieras en el extranjero.

b) Valores,derechos, acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, seguros de vida o invalidez de los que sea tomador  y determinadas rentas temporales o vitalicias.

c) Inmuebles y derechos sobre inmuebles, incluidos los inmuebles en régimen de multipropiedad, aprovechamiento por turnos o propiedad a tiempo parcial.

No cualquier activo de los tipos anteriormente indicados deben declarase, ésto se hará si su valor supera los 50.000 euros por cada conjunto de tipo de bien o derecho.

Igualmente, tampoco tendrá que declarar los bienes que haya declarado en el ejercicio anterior y que no hayan incrementado su valor en más de 20.000 euros.

El modelo 720 debe ser obligatoriamente presentado por medios telemáticos así que si usted no dispone de certificado o firma electrónica puede acudir a T.R.E. Asesores y Consultores y estaremos encantados de asesorarle y llevar a cabo todos los trámites necesarios para que su declaración quede presentada en tiempo y forma.

De no cumplir con su presentación, la legislación prevé un duro régimen sancionador, estableciendo como sancionable tanto la no presentación o su presentación incompleta, falsa o errónea.

Sanciones aplicables:

  1. El incumplimiento de su obligación de informar es sancionado con 5.000 euros por cada dato que debió haber incluido en su declaración, con in mínimo de 10.000 euros.
  2. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo o por medios distintos a los telemáticos conlleva una sanción de 100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros.

Además de estas sanciones el incumplimiento de sus obligaciones respecto a la declaración de bienes y derechos que tenga en el extranjero puede repercutir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, póngase en marcha y prepare ya su declaración si no quiere verse perjudicado por el régimen sancionador de la Agencia Tributaria.

Published On: marzo 11th, 2014 / Categories: General / Tags: , , , /

Subscribe To Receive The Latest News

Curabitur ac leo nunc. Vestibulum et mauris vel ante finibus maximus.

Thank you for your message. It has been sent.
There was an error trying to send your message. Please try again later.

Add notice about your Privacy Policy here.