Los obligados tributarios pueden solicitar hasta un máximo de 30 días cada año natural en los que  la Agencia Tributaria no enviará notificaciones electrónicas.

Normalmente, al recibir una notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), tienes 10 días naturales para leerla. Aunque no se lea, se considera notificada automáticamente.

Es importante que durante periodos vacacionales largos se comunique a Hacienda que no estarás disponible para recibir y leer notificaciones. Esto es lo que se conoce como días de cortesía, tal y como recoge la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (BOE 29 de diciembre).

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Para solicitar estos días de cortesía se debe acceder al portal «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y hacer clic en el enlace «Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» de la sección «Suscripciones, solicitudes y otras consultas».

A diferencia de Hacienda, la Seguridad Social no permite habilitar días de cortesía, por lo que te podrá enviar cualquier tipo de notificación en cualquier momento.

Published On: julio 27th, 2020 / Categories: Fiscal, General / Tags: , /

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