El proyecto del Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el RD 1624 / 1992, de 29 de diciembre, tiene por objeto adecuar su contenido a los cambios contenidos en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del IVA, y que entrarán en vigor el 1 de enero del 2015.

Entre todas las modificaciones hay que destacar la contenida en el apartado 1 del artículo 74, respecto al ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes, por el que los empresarios o profesionales que actúen como tal, siempre que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento, podrán optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.

Esta opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal del comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma.

Esta modificación, está dando a las empresas importadoras, una mayor liquidez al no ingresar el IVA en Aduana, sino que les permite liquidarlo en el momento de la presentación de la declaración mensual. Al ser, a su vez, un IVA deducible, la empresa o profesional no se ve obligado a desembolsar el dinero.

La interpretación que hace Tributos del Proyecto de Real Decreto en relación con el IVA de importación es que existe un diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación.

Para acceder a este sistema las empresas o profesionales deben estar dados de alta en el REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME) antes de finalizar el mes de noviembre del ejercicio anterior.

Published On: diciembre 11th, 2014 / Categories: Fiscal / Tags: , , , /

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