Si ya has completado y firmado tu declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y crees que has cometido errores o tienes alguna duda, todavía estás a tiempo de cambiarla.
Tanto si es un error a tu favor como a favor de Hacienda, se puede sustituir la declaración gracias al programa RENTA WEB. En la autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores.
También deben regularizarse mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
Si estos cambios se realizan dentro del plazo de la presentación de la declaración no conllevarán recargo o interés alguno, pero si se solventan después del 30 de junio, las penalizaciones alcanzan un 5% hasta los tres meses, un 10% entre tres y seis, un 15% antes del año y un 20% de recargo si supera el año.
Si tienes alguna duda, en T.R.E. podemos ayudarte.






