El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 14 de diciembre un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará inmediatamente en vigor y no tendrá caracter retroactivo.
En concreto, este real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Estas son los cambios fundamentales de la normativa:
Contratos más largos
La ley establece una duración mínima de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se alargan hasta siete años. Las prórrogas tácitas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.
Fianza y gastos
Se limita a dos mensualidades la fianza que se podrá exigir a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga duración. Además, los gastos de inmobiliaria y de formalización de contrato correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica.
Desahucios
El Real Decreto Ley publicado el viernes establece la posibilidad de suspender los desahucios de vivienda cuando la Administración aprecie que existen indicios de una situación de vulnerabilidad. Está suspensión se podrá alargar un mes si el arrendador es persona física o dos si es persona jurídica.
Pisos turísticos
Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.
Rebaja de impuestos
En el área fiscal, la norma establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración. También retoca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en dos puntos: eliminando la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social y dando la posibilidad a los Ayuntamientos de exigir un recargo del 50% del mismo impuesto a los propietarios de los inmuebles desocupados con caracter permanente.






