El régimen especial del IVA con criterio de caja ha sido aprobado en la Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización publicada en el BOE, el 28 de Septiembre del 2013.

Este régimen especial de IVA entrará en vigor el 1 de Enero del 2014.

¿En que consiste?

Desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar. Es decir, Ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado a sus clientes y se Deducirá las cuotas de IVA soportado sólo de las facturas que haya pagado a sus proveedores.

Hay que tener en cuenta que el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dichas facturas hay que ingresar todo el IVA de las facturas emitidas  que no se hubiera ingresado, aún cuando no se hayan cobrado. Igualmente en esa fecha límite podrá deducirse las cuotas del IVA soportado de las facturas que no haya pagado a sus proveedores.

¿Quién puede acogerse al nuevo criterio de IVA de Caja?

Podrán acogerse las PYMES y autónomos cuyo volumen de facturación no supere los 2.000.000€  y que los cobros en efectivo  a un mismo destinatario en un año no superen los 100.000€.

 Exigencias contables

Acogerse al Criterio de Caja  obliga a llevar un estricto control de cobros  y  pagos, deben de estar contabilizados todos los movimientos bancarios y de caja antes de cada liquidación de IVA.

Requisitos de las facturas

Las facturas que se emitan bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto

REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

¿Que sucede si un proveedor de su empresa se acoge a este régimen?

Si uno de sus proveedores se acoge a este régimen, aún cuando usted no se haya acogido, estará obligado a gestionar el IVA de su proveedor con el criterio de caja, lo que significa que el IVA que soporte de ese proveedor no lo  podrá deducir hasta que no estén pagadas las facturas.

Operaciones excluidas

  • Las exportaciones
  • Las adquisiciones y entregas  intracomunitarias de bienes
  • Las operaciones de inversión del sujeto pasivo
  • Las Importaciones
  • Autoconsumo de bienes y servicios
  • Los Regímenes especiales simplificado de la agricultura, ganadería, y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

¿Cómo optar al Criterio de Caja en el IVA?

Según el  Proyecto de Reglamento  dicha opción debe realizarla durante el mes anterior al inicio del año natural en el que deba comenzar la aplicación del criterio de caja

Por lo tanto, si desea acogerse a este criterio para la declaración de IVA del próximo ejercicio 2014, póngase en contacto con T.R.E. Asesores para que hagamos por usted todos los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria.

Published On: diciembre 17th, 2013 / Categories: Fiscal / Tags: , , , , /

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