El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ratificó, mediante la sentencia 1462/2018, que «las ayudas que reciben las familias por parte de la Seguridad Social durante el periodo de baja maternal están exentas de pagar el IRPF en la declaración de la renta».

Por ello, esta prestación pública estará exenta de tributación y aquellas personas que lo consideren podrán reclamar la retención que sufrieron en el pasado, con carácter retroactivo. Los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones, podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.

Con el fin de facilitar y agilizar este proceso la Agencia Tributaria trabaja en un formulario específico de solicitud en el que la persona deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.

Para las solicitudes  de rectificación presentadas con anterioridad a la citada sentencia del 3 de octubre y que se encuentren pendientes de resolución, será el órgano revisor correspondiente el que aplique la doctrina del Tribunal Supremo. Si la solicitud fue desestimada con anterioridad y hubiera adquirido firmeza, no procederá devolución alguna.

Por último, las prestaciones percibidas durante este año 2018 se incorporarán en la próxima campaña de la declaración de la Renta ya como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Published On: octubre 25th, 2018 / Categories: General / Tags: , , /

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