La ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, revisa el método de estimación objetiva aplicable para el cálculo del rendimiento neto. A partir del 2016 se establecen nuevos límites  para poder acogerse a este método, limitando las actividades a aquéllas que por su naturaleza facturan fundamentalmente al consumidor final.

No podrán estar incluidos en el método de estimación objetiva los autónomos que en el año inmediatamente anterior  supere los siguientes importes:

a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales superen 250.000€ anual.

b) 125.000 € anual, para los empresarios que actúen como tal y que estén obligados a emitir factura.

c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los 250.000€ anuales.

Igualmente, queda modificada la disposición adicional trigésimo sexta , en relación a las actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016 , de la Ley 35/2006, según la cual no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se excluyen, por tanto, para el 2016 las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como la fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura etc.).

Published On: diciembre 3rd, 2015 / Categories: Autónomos, Fiscal / Tags: , , /

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