El aplazamiento y/o fraccionamiento de pagos a Hacienda es una buena alternativa para conseguir financiación, en caso de falta de liquidez, pero hay que tener en cuenta que en los últimos dos años se ha limitado esta posibilidad.

Qué deudas se pueden aplazar

Desde el 1 de enero de 2017, hay una serie de deudas que son inaplazables:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta. (Modelos 115, 111 y 123).
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. (Modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Liquidación IVA: El RD-ley 3/2016 señala como inaplazable el IVA repercutido al cliente, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas (facturas no cobradas, etc.) y presentación de aval bancario. Pese a esto, para deudas inferiores a 30.000 euros el procedimiento es automatizado y no se exige ninguna documentación con la solicitud.

Todas las demás son aplazables:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
  • Declaración anual de IRPF. Se permite el fraccionamiento en dos plazos, el primero hasta el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. Si esta opción no es suficiente, se puede solicitar un aplazamiento de la totalidad de la deuda en las condiciones establecidas para cualquier otro impuesto.
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Pese a que los pagos fraccionados no se pueden, el modelo 200 sí se puede aplazar.

Cuándo y cómo se puede aplazar una deuda con Hacienda

El aplazamiento se puede solicitar prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo.

El importe mínimo a aplazar son 30€ y la periodicidad ha de ser mensual, a empezar en día 5 o 20. Se puede elegir el número de plazos, con límite de 6 plazos para empresas y 12 para autónomos.

Cuánto cuesta el aplazamiento

Aplazar las deudas con Hacienda supone pagar intereses. Si se presenta aval, el tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero y si el aplazamiento se solicita sin garantías se aplica el interés de demora; ambos fijados cada año en los Presupuestos Generales. En 2017, estos fueron 3% y 3.75%, respectivamente.

Si tienes dudas o deseas saber si puedes aplazar alguna deuda con la Agencia Tributaria, consúltanos.

Published On: noviembre 19th, 2018 / Categories: Autónomos, Fiscal / Tags: , , /

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