Ayer 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE, con entrada en vigor de manera inmediata, el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Este estado afecta a todo el territorio nacional con una duración de 15 días naturales.

Se limita la libertad de circulación por las vías de uso público de todas las personas, con las siguientes excepciones:

a)Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En cuanto a la contención en el ámbito comercial, se suspende la apertura de todo comercio y establecimiento minorista a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

Se suspenden también las actividades de hostelería y restauración (pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio) y la apertura al público de museos, bibliotecas, monumentos, salas y locales culturales, de ocio y deportivos.

Cualquier plazo administrativo, procesal o de prescripción y caducidad es interrumpido durante el estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se puede consultar la publicación completa en https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/

En T.R.E. Asesores seguimos ofreciendo nuestros servicios desde nuestros emails habituales y nuestros teléfonos 91 681 17 59 (Getafe) y 91 637 39 50 (Las Rozas)

Published On: marzo 15th, 2020 / Categories: General / Tags: , , , , , /

Subscribe To Receive The Latest News

Curabitur ac leo nunc. Vestibulum et mauris vel ante finibus maximus.

Thank you for your message. It has been sent.
There was an error trying to send your message. Please try again later.

Add notice about your Privacy Policy here.