Los autónomos que inicien su actividad a través de una sociedad tendrían derecho a la bonificación al igual que el resto de autónomos, según entiende el Tribunal Supremo.
Se trata de la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios del pasado mes de diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. Esta sentencia puede ayudar a sentar jurisprudencia, aunque tendremos que esperar alguna otra sentencia en el mismo sentido, ya que no sería la primera vez que el TS se contradice o falla en sentido contrario.
El fallo de la Sala declara concretamente «el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes.»
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago. Mientras no haya jurispudencia, el procedimiento de reclamación se convierte en un camino largo y complejo, ya que se inicia con un escrito a la Seguridad Social que seguramente será denegado. Tras esto, se podrá presentar recurso de alzada ante la misma, que si es denegado habrá que acudir al Tribunal Contencioso-administrativo.






