El 1 de mayo de 2020 se ponen en marcha los Modelos 770 y 771 para que puedas subsanar tus deudas con Hacienda.
Podrás regularizar voluntariamente tu situación a través de Internet y siempre que no hayas recibido notificación al respecto, aunque solo estará disponible para los impuestos que se presenten mediante autoliquidación (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Renta de los no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA).
El Modelo 770 estará destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria. El 25% del importe del recargo al que hagas frente con este modelo podrá ser deducido con posterioridad, según está previsto en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Por su parte, con el Modelo 771 se podrán ingresar las cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Como decimos, es una regularización voluntaria por lo que si ya se ha iniciado un procedimiento de comprobación o inspeccion no podrán utilizarse estos modelos.






