Desde el 22 de diciembre de 2013, las empresas deben incluir nuevos conceptos en las bases de cotización de sus trabajadores ya que el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social se ha visto afectado por el RDL 16/2013 , de 20 de diciembre, de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores.

Esta ampliación de las bases de cotización supone un mayor coste para el empleador y una mayor deducción para los trabajadores que en sus nóminas reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un boletín en el que se detallan todos los conceptos incluidos y excluidos de las bases de cotización pero a fin de sintetizar y facilitar la comprensión de este cambio, podemos resumir los conceptos que antes estaban exentos, ya sea totalmente o con ciertos límites, y a partir de ahora cotizan, en los siguientes:

  • Mejoras de prestaciones de la Seguridad Social salvo las de Incapacidad Temporal.
  • Uso de bienes para los servicios sociales y culturales del personal.
  • Primas de seguros de accidentes de trabajo o responsabilidad civil de los trabajadores.
  • Servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o por el precio inferior al normal de mercado.
  • Cantidades abonadas en concepto de pluses de transporte y distancia.
  • Entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.
  • Entregas de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa o economatos, en forma directa o indirecta.
  • Primas de seguro por enfermedad común de los trabajadores, sus cónyuges y descendientes.
  • Cantidades de dinero o productos en especie entregados a los trabajadores como donaciones promocionales.

Es decir, que han pasado a ser cotizables conceptos tan extendidos entre las empresas como:

  • Aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores.
  • Seguros de salud a favor de los trabajadores y sus familiares.
  • Entregas de acciones o participaciones.
  • Pluses de transporte y distancia.
  • Pluses de comida o tickets-comida.
  • Cheques guardería.
  • Ayudas de estudio para hijos.
  • Ayudas por vestuario o herramientas.
  • Remuneraciones en especie como vivienda, vehículo, estancia, manutención, etcétera.

En definitiva, esta medida afecta a la gran mayoría de empleadores y trabajadores ya que está muy extendida la inclusión de estos conceptos en las nóminas. Y este mayor coste en las cotizaciones sociales puede dar lugar a descuelgues salariales o modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo puesto que los conceptos son percepciones no salariales o extra salariales.

Por último, un dato importante es la entrada en vigor de esta modificación siendo ésta el 22 de diciembre de 2013 a pesar de que el plazo para la presentación de sus liquidaciones podrán presentarse con un margen hasta el próximo 31 de mayo de 2014.

Published On: febrero 7th, 2014 / Categories: General / Tags: , , , /

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