La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, aprobó, entre otras cosas, una serie de medidas dirigidas al fomento del emprendimiento y el empleo juvenil de las que aquí os venimos a informar.
Si tienes menos de 30 años encontramos varias propuestas favorables para que te mantengas activo:
– Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar podrán aplicarse una serie de reducciones y bonificaciones sobre su cuota de la Seguridad Social.
– Si eres menor de 30 años podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
– Asimismo, los menores de 30 podrán capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo, aportándolo al capital social de una entidad mercantil, destinándolo a los gastos de constitución, al pago de tasas y/o servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Si tienes una empresa y estás pensando en realizar contrataciones, la incorporación de personas menores de treinta años tendrá más ventajas:
– Las empresas y autónomos que formalicen contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados con menos de 30 años de edad, podrán reducir hasta el 100 % la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado.
– La misma reducción en la cuota a la Seguridad Social tendrán las empresas y autónomos que contraten indefinidamente a jóvenes desempleados menores de 30 años.
– Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años también tendrán una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por su primera contratación si es de forma indefinida a personas desempleadas de la misma edad o superior a 45 años que estén inscritas como desempleadas en la oficina de empleo o que sean beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
– Los menores de treinta años sin experiencia laboral podrán ser contratados temporalmente.
– Se podrán celebrar contratos en prácticas a jóvenes menores de 30 años aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios y la empresa tendrá una reducción del 50 % de a cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
– Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios a trabajadores desempleados menores de 30 años y las empresas de inserción que contraten a personas menores de 30 años en situación de exclusión social tendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Por un lado, estas medidas pueden servir de impulso a todos aquellos jóvenes que tienen alguna idea de negocio pero que no se deciden a emprenderla y, por otro, deberían fomentar la contratación de jóvenes por parte de las empresas.






